RESOLUCIÓN Nro. 60nv/2020
“QUE AMPLÍA EL PLAZO LA RESOLUCIÓN N° 58nv/2020 REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS Y UNIDADES PEDAGÓGICAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA «NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN» Y ESTABLECE MEDIDAS ACADÉMICAS”
10 de mayo de 2020
Visto: el Estatuto y los reglamentos de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, en especial las facultades y atribuciones dispuestas en el artículo 24° inciso n) del citado texto normativo institucional, así como la Identidad, Misión y Visión de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, y;
Considerando: Que, las autoridades nacionales han dispuesto nuevas medidas sanitarias y en tal sentido se ha dictado el Decreto N° 3576 (Presidencia de la República – Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -MSPyBS) de fecha 03 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE)”, en el que se indica el aislamiento preventivo general -por razones sanitarias y la modalidad de Cuarentena Inteligente.
Que, en vista a continuar colaborando con las nuevas disposiciones y orientaciones establecidas y recomendadas por las autoridades nacionales de nuestro país, referidas al COVID19, la institución se adhiere a dichas medidas dictadas en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo citado precedentemente.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN” en uso de sus atribuciones
RESUELVE:
Artículo 1°. Disponer la continuidad del cese de las actividades administrativas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, desde el día 11 de mayo hasta el día 22 de mayo de 2020, retomándose las mismas el día lunes 25 mayo de 2020 en las modalidades y condiciones a ser indicadas y coordinadas conforme las normativas laborales sanitarias vigentes.
Artículo 2°. Los procesos de atención al público se harán -exclusivamente- por los medios o mecanismos electrónicos habilitados para el efecto, canalizándose éstos a través de correos electrónicos indicados en la Resolución N° 44nv/2020 de fecha 23 de marzo de 2020.
Artículo 3°. Disponer que todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas realicen y lleven a cabo las gestiones necesarias a fin de dar continuidad a los procesos académicos y administrativos que garanticen el sostenimiento de los servicios ofrecidos por la Institución, a tenor de las Resoluciones. Asimismo, tanto el Vicerrectorado Académico y de Investigación como el Vicerrectorado de Administración y Finanzas formularán pautas y medidas para el funcionamiento y la organización de las tareas en los aspectos académicos y administrativos.
Artículo 4°. La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todos los Campus Universitarios y Unidades Pedagógicas. Las situaciones particulares serán analizadas y procesadas por el Rectorado de la Universidad.
Artículo 5°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar; debiendo la presente Resolución ser publicada en las páginas digitales de la Universidad y en todos los accesos a la Institución en lugares visibles.
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