El Rectorado y el Consejo de Gobierno General de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” manifiesta: “El inestimable valor de la vida desde la concepción”
LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN”, en atención a su misión, visión e identidad y en su sentido de defensa de la vida humana desde la concepción, manifiesta cuanto sigue:
EL INCALCULABLE VALOR DE LA VIDA COMO DON DE DIOS Y PRINCIPIO ORIENTADOR DE LA CONCIENCIA DE LA PERSONA HUMANA. “El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos”. (INSTRUCCIÓN DONUM VITAE – SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN -22-02-1987).
EL DERECHO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN. La vida humana se inicia desde la concepción, y dicha situación no es una especulación ética o doctrinaria, sino un hecho ampliamente probado y reconocido por la ciencia médica. A partir del momento de la fecundación del óvulo, se inaugura una nueva vida, que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo; un ser humano que goza de plena igualdad y derecho a la protección y tutela jurídica. La vida humana no “comienza cuando termina la implantación” o en otra etapa, sino desde el mismo instante de la concepción, cuando el óvulo es fecundado.
LAS MANIPULACIONES DE EMBRIONES HUMANOS CONSTITUYE UNA OFENSA GRAVE AL DEBIDO RESPETO A LOS SERES HUMANOS. La fecundación in vitro, congelación o manipulación de embriones humanos, aunque se realicen para mantener la vida del embrión —crioconservación— constituyen una ofensa al respeto y la dignidad de los seres humanos, porque igualmente les expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, y se les priva al menos temporalmente de la acogida y de la necesaria -natural gestación materna- además de exponerlos a una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones, o de interpretaciones jurídicas o contractuales, erróneas.
NINGUNA NORMA O AUTORIDAD PUEDE NEGAR AL SER HUMANO SU DERECHO A LA VIDA O A LA GESTACIÓN Y ACOGIDA MATERNA O PATERNA. Ninguna legislación, acto de autoridad pública o contrato privado entre partes o padres puede atribuirse o negar a un embrión humano el derecho a la vida o la acogida y gestación en el seno materno y familiar, ni puede condicionar su existencia o gestación basada en “fórmulas de medidas del inicio de la vida”. La vida humana es tal -desde la concepción- y distinguir etapas en la que tiene o no derechos a partir de la concepción es una muy grave violación del Principio Constitucional del Derecho a la Vida (art. 4° CN) y del principio fundamental establecido en el Código de la Níñez y Adolescencia del “Interés Superior del Niño” (art. 3° CN y A), dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías, que ante cualquier conflicto y en cualquier caso deben prevalecer.
Exhortamos y Rogamos a las autoridades nacionales y a aquellas personas que tienen en sus manos la tutela de los derechos de las personas a garantizar y acompañar la existencia de las mismas desde la Concepción, pues no se puede abandonar al ser humano en su estado más vulnerable, ni puede ser tratada la persona humana -en ningún caso- como un material biológico.
Asunción, 12 de octubre de 2018.
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